Hoy en día es común escuchar o decir las siguientes frases cuando tenemos que pagarle a alguien "dame tu cuenta y te deposito o te transfiero" o "vamos a ... tengo que hacer un pago". En últimos años la apertura de cuentas en las diversas instituciones de crédito disponibles en México, ha proliferado a tal magnitud que nos encontramos en un mercado bastante competido, ya sea desde los bancos tradicionales hasta los neo bancos, por lo que no tener una cuenta para operaciones como depósitos o retiros, a través de una tarjeta plástica, digital o por algún medio electrónico, se convierte en un problema para hacer frente a los tiempos que se viven.
Desde hace algunos años la autoridad fiscal ha puesto especial énfasis en lo que se conoce como discrepancia fiscal, esto es, que los ingresos que un contribuyente perciba no concuerde con los egresos que realiza, por lo que la desigualdad entre unos y otros resulta incongruente. El resultado de lo anterior es que con base en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
"Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones"
Si se llegaran a hacer este tipo de depósitos o transferencias, especialmente en beneficio propio, habrá que poner especial atención si no caemos en el supuesto que los ingresos declarados sean inferiores que los movimientos en nuestras cuentas bancarias.
Es relevante comentar, a manera de antecedente, que hace varios años la legislación vigente contemplaba un impuesto por depositar dinero en efectivo, llamado IDE, pero ya hace poco más de 7 años que dicho impuesto fue abrogado, el cual se calculaba aplicando una tasa del 3% sobre los depósitos gravados por la ley que le dió vida al mismo.
También cabe la pena decir que el uso de las tarjetas de crédito también juegan un papel fundamental, dado que son emitidas y fiscalizables, a pesar de pertenecer en algunos casos a tiendas departamentales o que no fungen como bancos, pero que otorgan préstamos para sus clientes.
Después de esto, es fundamental tener claro que las cuentas aperturadas a nuestro nombre no hacen distinción alguna respecto a su finalidad, excepto por los servicios o beneficios adicionales que pueden ofrecer por el manejo y condiciones en que son contratadas, en otras palabras, para la autoridad fiscal no hay cuentas "personales y de la empresa" o "fiscales y personales", sino contribuyentes con cuentas en una u otra institución u organización.