La factura electrónica está más viva que nunca...
El llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se he convertido en el medio para asegurar que las operaciones de una organización, ante las autoridades fiscales, se han llevado a cabo de manera legal. Inicialmente aparecieron los comprobantes de Ingreso, Egreso y Traslado, más tarde el de Recepción de pagos, Nómina, Retenciones e Información de pagos, los cuales han tenido un mayor uso conforme lo ha requerido la autoridad competente.
En este caso se hará alusión al Comprobante de Traslado, el cual, conforme a a la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, menciona que este comprobante es el que "Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto." , por lo que puede ser emitido por el propietario de las mercancías cuando sea él mismo quien las transporte o si se hubieren contratado los servicios de un transportista, será este último el que emita el CFDI en cuestión.
Los requisitos que debe cumplir este tipo de comprobante son:
Lugar y fecha de expedición
RFC de quien expide
Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
Descripción de la mercancía a transportar
Ahora, conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, fracción III, forma parte de las obligaciones fiscales cumplir con los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general, "inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet" del SAT, es decir, a partir del 01 de diciembre de 2021 es necesario tomar en cuenta que el complemento Carta Porte será obligatorio. Cabe mencionar que dichas reglas también establecerán qué deberán contener los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general para su emisión.
Los análisis más recientes de las autoridades refieren, que con el uso del complemento Carta Porte, se busca disminuir el tráfico de mercancías ilegales, así como la enfrentar la informalidad y contrabando, por lo que los que estén obligados a incorporar este complemento a sus comprobantes, entre ellos, transportistas, propietarios, poseedores, agentes de transporte o intermediarios de mercancías deberán considerar la adecuación de sus sistemas para cumplir con dicho requerimiento, esto sin importar si la mercancía o activos son transportados por vía aérea, férrea, marítima o terrestre. Aunado a ello será de gran relevancia saber las rutas a utilizar, ya que si se transita en una jurisdicción federal es obligatorio su uso, teniendo algunas facilidades para los que utilicen jurisdicciones estatales o municipales.
Todavía queda tiempo para discusiones, pero la realidad es que a pocos días de su entrada en vigor, el trabajar a marchas forzadas para cumplir se vuelve una constante cada vez más cotidiana, por lo que sólo queda esperar las últimas disposiciones.